Obtención de un registro de propiedad intelectual para vegetales
Se protege mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre, para la protección de las obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del país.
Se dará el nombre de OBTENTOR a la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad, el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, o el derechohabiente de la primera o de la segunda personas.
DESCUBRIMIENTO: Sera la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva variedad o de una variedad esencialmente derivada en tanto ésta cumpla con los requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
MUESTRA VIVA: La muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtenciones vegetales.
VARIEDAD: Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.
La propiedad intelectual se pierde si la explotación en el territorio nacional ha comenzado por lo menos un año antes de la fecha de presentación de la solicitud, si la explotación en el exterior ha comenzado por lo menos cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud.
La novedad no se pierde por venta o entrega de la variedad a terceros, entre otros casos, cuando tales actos:
a) Sean el resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su derechohabiente;
b) Sean parte de un acuerdo para transferir el derecho sobre la variedad;
c) Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta del obtentor
PREGUNTAS
Que comprende la propiedad intelectual?
Quien es el obtentor, que hace y que derechos tiene?
Que se entiende por descubrimiento en el campo de lo vegetal?
Que es variedad?
Que es una variedad especialmente derivada?